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Antecedentes Imprimir E-mail

Antecedentes de Formación de la OPACI

Los Municipios del Paraguay participan de la Conferencia de la Organización Interamericana de Cooperación Intermunicipal del año 1950, desarrollada en La Habana, Cuba, esta Conferencia despierta el interés de los municipalistas paraguayos en crear una Organización que agrupe en asociación a los municipios.

Durante casi dos años los municipalistas realizan reuniones con relación al deseo de conformar una agrupación como resultado de la conferencia del año 1950, convocando a un Congreso de Municipalidades en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, en el año 1952. Objeto de este Congreso realizar el estudio de Modificación de la Ley Nº 915/27, la cual regía todo lo referente al Municipalismo Paraguayo, en la cual no existía ninguna referencia relacionada a algún tipo de asociativismo, los resultados de este congreso es elevada al poder ejecutivo.

El 30 de julio de 1954 es promulgada la Ley Nº 222 “Orgánica Municipal”·, que en su Artículo 221º expresa “La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) es el organismo oficial de los municipios paraguayos. El poder ejecutivo someterá a su informe y juicio todos los asuntos, leyes o medidas por adoptarse que afecten a los municipios”.

Luego de casi 10 años (1964) de la promulgación de esta Ley los municipalista reunidos en Asamblea, conforma la primera Junta Directiva de la OPACI. Siendo su primer Presidente el Señor Guillermo Ruotti, Intendente Municipal de la Ciudad de Concepción.

Esta noble Junta Directiva comienza sus actividades teniendo como primer punto en su agenda redactar sus Estatutos Sociales, la cual es presentada al Poder Ejecutivo y por Decreto Nº 11.193 del año 1965 es reconocida su Personería Jurídica. Adecuándose a los nuevos tiempos esta Asociación redacta proyectos de modificaciones a sus estatutos sociales siendo modificada por Decretos Nº 16.547 del año 1975, por Decreto Nº 37.777 del año 1983 y por Decreto Nº 5.387 del año 1984.

En el año 1987, es sancionada la Ley Nº 1294/87 “Orgánica Municipal”, que deroga la Ley Nº 222, y en su Titulo Octavo, De la Cooperación Municipal e Interinstitucional, Capitulo I, De la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal OPACI, Artículo 221º expresa “La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal – OPACI, es el organismo oficial integrado por todas las Municipalidades del país. ...”, con esto se consolida el asociativismo municipal en la OPACI.

Con la Constitución Nacional, sancionada el 20 de junio de 1992, en su Artículo 42º De la Libertad de Asociación, expresa “... es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. ...”, con esto la existencia como Organismo Oficial de Asociación obligatoria de los Municipios por parte de la OPACI queda fuera de contexto.

Para evitar la desaparición como asociación, la OPACI convoca a una Asamblea General Extraordinaria llevada acabo el 25 de octubre de 1996, donde se trata el tema: modificación de sus Estatutos Sociales, todo el proyecto de modificación es aprobado en su totalidad, en la cual esta Organización pasa a tener un carácter de Organismo No Gubernamental (O.N.G.), en la cual se expresa el libre asociativismo a la misma, en esta Asamblea se decide mantener el nombre, en atención a todos los emprendimientos realizados y por realizar.

Sus nuevos Estatutos Sociales son reconocidos por Decreto Nº 17.423 del 4 de junio de 1997, a partir de esta fecha la OPACI camina con nuevos fines.

Flash de Noticias
Pretende disminuir de 1.500 a 40 las Categorías Salariales
La Reforma del Estado de la SEP eliminaría el clientelismo
Diario abc Color Digital - www.abc.com.py - Sección Economía - 3 de agosto de 2010

La disminución de las categorías salariales que pretende introducir la Secretaría de la Función Pública (SFP) mediante una reforma estructural del Estado permitirá, entre otras cosas, eliminar el clientelismo y la prebenda, y poder ofrecer mejores servicios, según dijo la ministra Lilian Soto. El proyecto fue presentado a exponentes del sector privado, quienes valoran la iniciativa.

En el planteamiento de la SFP se presenta como uno de los elementos principales la disminución de las categorías salariales de los funcionarios públicos como para poner en orden el Estado.

El funcionariado público tiene actualmente unas 1.500 categorías salariales, de acuerdo con la investigación realizada por la SFP. Sin embargo, la propia entidad dice que esta cantidad debe reducirse a menos de 40, incluyendo en esa reestructuración al mismo Presidente de la República y llegar hasta el último auxiliar de oficina.

Este proyecto fue expuesto la semana pasada por la ministra de la Función Pública, Lilian Soto, a los directivos del Centro de Regulación y Normas de Comunicación (Cerneco). En la oportunidad, la ministra habló de introducir estos cambios dentro de lo que se considera la reforma estructural del Poder Ejecutivo, mediante la cual se pretende tener otra visión y mejorar el servicio del funcionario público, dijo Soto.

Para la secretaria de Estado, esa cantidad importante de abanico salarial que tiene actualmente el sector público se dio gracias al manejo discrecional del presupuesto, creándose categorías casi en forma innecesaria solamente para beneficiar a amigos de manera prebendaria y clientelista.