Asunción, 24 de mayo de 2013
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Estatutos |
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Estatutos SocialesDe la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal OPACI Aprobada por Resolución N° 13 de la Junta Directiva de la OPACI, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2004
CAPITULO I De la Naturaleza, Constitución y Domicilio
| Art. 1º La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal, en adelante OPACI, es la Asociación de carácter nacional de las municipalidades del país, en conformidad con el art. 171, in fine, de la Constitución Nacional, de utilidad pública y sin fines de lucro.
Art. 2º La OPACI está constituida voluntariamente y en igualdad de condiciones por las municipalidades de la República. Su duración es ilimitada y la sede es la ciudad de Asunción, Capital de la República.
| CAPITULO II Sección I De los Fines
| Art. 3º La OPACI, tiene por fines: a) Promover la cooperación entre las Municipalidades del país y la coordinación de éstas con las instituciones públicas estatales y no estatales para el desarrollo orgánico y planificado de intereses comunes; b) Fortalecer la vigencia plena del régimen de la autonomia municipal consagrada en la Constitución y Ley Orgánica Municipal. c) Promover y perfeccionar el fortalecimiento institucional de las Municipalidades y la consolidación de los principios democráticos y participativos comunales.
| Sección II De los Objetivos | Art. 4º Para el logro de sus fines, a la OPACI, le corresponderá: a) Promover la vinculación con órganos públicos y privados e instituciones u organismos regionales nacionales e internacionales; b) Promover y consolidar la constitución de asociaciones de municipalidades de conformidad a las leyes que regulan la materia; c) Propiciar el intercambio entre los municipios, en materias tales como: sistemas de gestión administrativa y financiera, de mejoras tecnológicas, de personal, de planificación y otras de interés común; d) Difundir la opinión de la Organización a los otros niveles del Estado en lo concerniente al cumplimiento de las normativas legales que afectan al sector municipal; e) Generar publicaciones de carácter permanente, con el propósito de mantener informados a las municipalidades, respecto de las materias de su competencia; f) Promover la sanción de Leyes tendientes al fortalecimiento institucional de las municipalidades; g) Propiciar entre las municipalidades, intercambios de informaciones y experiencias de interés común; h) Organizar y hacer participar a las municipalidades asociadas en reuniones, seminarios, congresos y otros eventos de similar naturaleza, destinados a analizar materias de interés municipal; i) Promover la creación de instituciones necesarias para el desenvolvimiento y desarrollo de las municipalidades; j) Realizar eventos de capacitación y adiestramiento a las autoridades y funcionarios municipales. k) Promover actividades de capacitación a nivel nacional en materia de gestión municipal. l) Entender en todos los asuntos relacionados con la vida municipal que fueran sometidas a su consideración por los poderes públicos, instituciones municipales, entidades y organismos; ll) Honrar y distinguir a las personas-fisicas o jurídicas que en el país o en el extranjero se hayan destacado en el campo municipal; m) Asociarse a organizaciones nacionales e internacionales que se dedican y trabajan en el campo comunal; n) Prestar por sí o por tercero, servicios de interés municipal; y, ñ) Realizar cualquier gestión para el mejor cumplimiento de sus fines.
| CAPITULO III De los Asociados Sección I De la calidad de los Miembros Asociados | Art. 5º Son miembros asociados todas las municipalidades del país que se incorporen voluntariamente a la Organización.
| Sección II De la incorporación de los Miembros Asociados | Art. 6º Las Municipalidades se incorporarán mediante solicitud y con la aprobación de la Junta Directiva de la Organización.
| Sección III De los Derechos de los Asociados | Art. 7º Son derechos de los Miembros asociados: a) Recibir la cooperación, auspicio, asistencia y servicio que presta la OPACI; b) Asistir por medio de sus representantes en las asambleas, en las sesiones de la Junta Directiva, reuniones de equipos técnicos y participar en congresos, jornadas y seminarios organizados o auspiciados por la OPACI; c) Recibir los informes, estudios y publicaciones de la OPACI; y, d) Presentar ponencias, proyectos o propuestas de interés interinstitucional para las Municipalidades del país.
| Sección IV De las Obligaciones de los Miembros Asociados | Art. 8º Son obligaciones de los Miembros Asociados: a) Coadyuvar para el logro de los fines y objetivos de la Organización; b) Observar y apoyar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de estos Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones de las Autoridades de la Organización; c) Proponer y nominar, en su caso, cuando la OPACI lo requiera, los representantes para cumplir misiones especiales o integrar comisiones de estudio o de trabajo; y, d) Satisfacer con puntualidad las obligaciones de orden financiero para con la organización.
| Sección V De la Pérdida de la calidad de asociado | Art. 9º Son causales de pérdida de la calidad de asociado: a) La inasistencia injustificada en dos Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, en forma consecutiva; b) Por incumplimiento en el pago de su cuota social por un periodo de más de 3 (tres) meses; c) Por incumplimiento de las disposiciones de los Estatutos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones de las autoridades de la Organización; y, d) Por retiro voluntario de la municipalidad asociada, con perdida de los derechos o beneficios reconocidos en estos Estatutos, en caso de disolución.
| CAPITULO IV Sección I De las Autoridades | Art. 10º La OPACI tiene por autoridades: a) Las Asambleas; b) La Sindicatura; c) La Junta Directiva.
| Sección II De las Asambleas Generales | Art. 11º La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo cada dos años y seis meses en la fecha, lugar y hora indicadas por la Junta Directiva y tendrá por objeto: a) Considerar la Memoria y la Rendición de Cuenta correspondiente al periodo de mandato fenecido; b) Constituir la Junta Directiva para el Mandato siguiente además de fijar las cuotas sociales; c) Evaluar y aprobar las gestiones realizadas por la Junta Directiva en el periodo correspondiente; d) Designar al síndico; e) Ratificar la incorporación de la organización a Organismos Internacionales que propenden a sus fines y objetivos; f) Aprobar las cuotas que los Asociados deberán aportar para el financiamiento de la organización; g) Resolver los recursos de apelación deducidos contra la resolución de la Junta Directiva; h) Definir las políticas generales que orientarán el funcionamiento de la Organización; i) Acordar la disolución de la organización y la liquidación de su patrimonio; y, j) Ratificar las desafiliaciones de los miembros asociados resueltas por la Junta Directiva. Art. 12º La Asamblea Extraordinaria se reunirá las veces que fuera convocada por decisión de la Junta Directiva, surgida por iniciativa en su propio seno o petición por escrito de por lo menos la quinta parte de las Municipalidades componentes de la OPACI, para considerar los asuntos de interés municipal para la cual fuera convocada. Art. 13º Las Asambleas estarán integradas con dos representantes titulares electos en Asambleas Departamentales y además de los representantes de la Municipalidad de Asunción, debiendo ser uno de ellos, un Intendente Municipal y el otro un Concejal Municipal Titular, en función. Estos Delegados Titulares, además de tener voz y voto, contarán con sus correspondientes Alternos quienes los suplirán en caso de ausencia, ejerciendo su representación con las mismas facultades establecidas. Art. 14º Las Asambleas deliberarán válidamente en la hora convocada, con la presencia como mínimo, de las dos terceras partes de los Delegados designados en los Departamentos del país y además de los representantes de la Municipalidad de Asunción. Art. 15º En caso de no reunirse el quorum señalado, una hora más tarde, las Asambleas podrán deliberar válidamente con la presencia de cualquier número de representantes. Art. 16º Instaladas las Asambleas, el Presidente de la OPACI, designará una Comisión compuesta de tres representantes para verificar y dictaminar sobre la validez de las acreditaciones de los representantes designados. Producido el dictámen y puesto a consideración de la plenaria, ésta determinará sobre la validez de la constitución de la Asamblea. Art. 17º Constituida la Asamblea, si ésta fuere ordinaria, corresponderá se designe de entre los representantes habilitados un Presidente, quien a su vez designará un Secretario. Si la asamblea fuere extraordinaria, la presidencia será ejercida por el Presidente de la OPACI y la Secretaría por un representante habilitado, designado a propuesta del Presidente. Art. 18º La voluntad de las Asambleas se pronunciará por simple mayoría de voto de los representantes habilitados. El Presidente emitirá su voto, solamente en caso de empate. Art. 19º Las actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos representantes especialmente elegidos para el efecto en el mismo acto.
| Sección III De las Asambleas Departamentales
| Art. 20º La OPACI convocará a Asamblea Departamental a las Municipalidades Mienmbros componentes de cada Departamento del país. Esta convocatoria tendrá por objeto la elección de dos (2) representantes Titulares con sus respectivos Alternos para participar de las Asambleas convocadas por la Organización. Además, se elegirán un candidato a Miembro Titular y un candidato a Miembro Alterno de la Junta Directiva.Los candidatos que resultaren electos asumirán sus funciones ante la Asamblea Ordinaria de la OPACI convocada a dicho efecto. Estos deberán mantener la modalidad de la representación expuesta en el Art. 13. del presente Estatuto. Art. 21º A los fines previstos en el Artículo anterior, cada Municipalidad Miembro de la OPACI designará sus respectivos representantes para ante la Asamblea Departamental; la representación será ejercida, necesaria mente, por el Intendente Municipal y un Concejal Municipal Titular, en función. Art. 22º En el/los Departamentos en donde existiere tan solamente una Municipalidad Asociada a la OPACI la nominación de los representantes se hará en forma directa, obviando la convocatoria a Asamblea Departamental, con comunicación por escrito a la OPACI. Art. 23º En la convocatoria se señalará el lugar, mes, día y hora a llevarse a cabo la Asamblea Departamental así como el objetivo de la misma. A este efecto regirá, en lo pertinente, el mismo Reglamento estatuido en la Sección II, de las Asambleas Generales, sin perjuicio de la Reglamentación que a su efecto dictará la Junta Directiva de la Organización.
| Sección IV De la Sindicatura
| Art. 24º El control y fiscalización de la dirección y administración de la Organización, estarán a cargo de un Síndico Titular y un Suplente, designados por la Asamblea, con carácter personal e indelegable. Art. 25º El Síndico designado durará dos años y medio en el ejercicio de su cargo, revocable por la Asamblea, y gozará de una asignación mensual determinada por la Junta Directiva. En caso de renuncia, ausencia o imposibilidad, el suplente asumirá la titularidad del cargo y si se produjese la acefalía por ausencia, renuncia o imposibilidad de ambos, la Junta Directiva, convocará a Asamblea Extraordinaria de los Socios, para la elección del Titular y del Suplente, en un plazo de treinta días. Art. 26º El Síndico que tuviere interés directo o indirecto en determinada operación relacionada con los fines y objetivos de la Institución, deberá abstenerse de participar en todo lo relativo a ellos, so pena de perder el cargo y de responder de los daños y perjuicios causados a la Organización. Art. 27º Las personas que se hallaren incursas en las causales previstas en el artículo 1.119 del Código Civil no podrán ejercer el cargo de Síndico. Art. 28º Son deberes y atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la dirección y administración de la Organización, asistiendo con voz pero sin voto en las Asambleas, y Sesiones de la Junta Directiva, a todas las cuales deberá asistir; b) Controlar el cumplimiento de las leyes, disposiciones normativas de las Asambleas, de la Junta Directiva y de los otros niveles superiores de la Organización; c) Examinar y verificar los libros, registros y documentos de contabilidad y comprobar los estados de la misma; los saldos de las cuentas bancarias; del fondo fijo y de perceptores así como la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, la Ejecución Presupuestaria, y el Inventario, correspondientes al Ejercicio anual como al del mandato fenecido de la Junta Directiva, y otros Informes Financieros de la Organización; e) Verificar la utilización, conservación y mantenimiento del patrimonio de la Organización; f) Participar en todo el proceso de llamado a licitación pública o concurso de precios y emitir su opinión; g) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerla la Junta Directiva; h) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea, los asuntos que estime necesario; i) Vigilar que los Organos de la Institución den debido cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes; j) Investigar las denuncias que las Municipalidades asociadas formulen por escrito, mencionándolas en su Informe a las Asambleas, expresando acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que corresponda;y, k) Controlar cualquier otra operación realizada que se relacione con cumplimientos contractuales suscriptos por la Organización. Art. 29º El Síndico es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que las Leyes y estos Estatutos les impongan.
| Sección V De la Junta Directiva | Art. 30º La Junta Directiva constituye el órgano ejecutivo, responsable de la marcha de la Organización para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en este Estatuto y Leyes pertinentes. Art. 31º La Junta Directiva estará integrada, por los representantes Titulares y Alternos electos en las Asambleas Departamentales de las Municipalidades, así como por el Titular y Alterno designados por la Municipalidad de Asunción. Art. 32º La Junta Directiva electa, en su primera sesión procederá a constituir su mesa directiva - Presidente, Vice Presidente 1º y Vice Presidente 2º - mediante elección, aplicando las disposiciones establecidas en el Art. 119º de la Constitución Nacional y el Art. 258º del Código Electoral. Art. 33º Los Miembros de la Junta Directiva durarán dos años y seis meses en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Art. 34º Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Establecer la organización interna de la OPACI; b) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de sus órganos administrativos y técnicos y regular la prestación de los servicios establecidos como programas de acción; c) Nombrar al Director Ejecutivo y al Secretario General a propuesta del Presidente; d) Aprobar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Anuales; e) Trazar las directivas y aprobar los planes y programas de acción en conformidad con las politicas determinadas por las Asambleas; f) Ejercer la supervisión general de las actividades de la organización y adoptar las medidas que fueran necesarias para mejor desarrollo de las mismas; g) Autorizar la suscripción de convenios de asistencia técnica y financiera, la contratación de obras y servicios, la adquisición y enajenación de bienes, la constitución de hipoteca, prendas y otros gravámenes en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y hacer novaciones, renuncias, quitas, remisión de deudas y conceder espera; h) Autorizar la gestión y contratación de préstamos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la OPACI; Art. 35º Son obligaciones de la Junta Directiva: a) Sesionar ordinariamente una vez al mes, por lo menos y extraordinariamente las veces que sea convocada por el Presidente, por su propia decisión o a petición de la mayoría de sus Miembros presentes. Las Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de Miembros presentes; b) Realizar sus sesiones en la ciudad sede de la Organización o en cualquiera de las ciudades del pais designada por la misma. Art. 36º Los Miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus mandatos en los siguientes casos: a) Por renuncia al cargo; b) Por impedimento que lo inhabilite para seguir ocupando el cargo; c) Por haber cesado en el cargo que ocupaba en la Municipalidad, de la cual ha sido representante; d) Por ausencia consecutiva a tres sesiones ordinarias y a seis alternadas de la Junta Directiva, en forma injustificada; e) Por haber dejado la Municipalidad representada, de ser socia de la organización; y, f) Por fallecimiento. Art. 37º Cualquiera vacancia producida en la Junta Directiva, y antes de su reposición, será convocado el suplente, en su orden de prelación.
| Sección VI De la Presidencia | Art. 38º El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal y responsable de la consecución de los fines y objetivos de la Organización. Art. 39º Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir las Sesiones de la Junta Directiva, y emitir su voto solo en caso de empate; b) Ejercer la representación legal de la Organización y en tal carácter otorgar y/o revocar poderes de representación; c) Suscribir los acuerdos y los contratos aprobados por la Junta Directiva; d) Someter a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos anuales de la Organización hasta el 31 de octubre de cada año; e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva, asi como las recomendaciones de Congresos y Asambleas; f) Proponer a la Junta Directiva la estructura interna de la organización, previa determinación de funciones del personal; g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los Pliegos de Bases y Condiciones de los llamados a Licitación Pública o Concurso de Precios para la provisión de bienes y servicios, conforme a las disposiciones legales vigentes; h) Suscribir la Memoria anual, la Ejecución Presupuestaria anual, el Balance General y el Inventario de cada ejercicio fenecido, conjuntamente con los funcionarios responsables, y presentar a consideración de la Junta Directiva dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada ejercicio fenecido, asimismo antes de la Asamblea General Ordinaria lo correspondiente al período de mandato; i) Someter a la consideración de la Junta Directiva, la ejecución Presupuestaria Trimestral; j) Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes generales y los programas de acción específica y fiscalizar la ejecución de los mismos; k) Designar a técnicos o Asesores, ante las Comisiones Transitorias integradas por organismos oficiales o privados para el estudio de Proyectos Especiales vinculados a la Institución o a la problemática municipal, con homologación de la Junta Directiva; l) Nombrar, remover, sustituir y destituir al personal de la organización, de conformidad con las leyes laborales vigentes, con cargo a informar a la Junta Directiva; ll) En caso de ausencia o impedimento temporal, convocar por Resolución al Vice Presidente 1º o en su defecto al Vicepresidente 2º; m) Solicitar préstamos con garantía real o fiduciaria e impugnar rendiciones de cuentas; y, n) Accionar judicialmente contra terceros, incluso criminalmente y asumir la defensa de la institución.
| Sección VII De los Vice Presidentes | Art. 40º Corresponde al Vice Presidente 1º: a) Ejercer las funciones con los mismos deberes y atribuciones del Presidente a convocatoria de éste o en su defecto del Director Ejecutivo, en caso de ausencia o cualquier impedimento del mismo; b) Cooperar con el Presidente en todo lo que sea necesario para la buena marcha de la Organización; c) Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente o la Junta Directiva. Art. 41º Corresponde al Vice Presidente 2º: a) Reemplazar al Vice Presidente 1º cuando las circunstancias lo requiera; b) Realizar las gestiones que se le encomiende a la Presidencia o la Junta Directiva.
| Sección VIII De la Dirección Ejecutiva | Art. 42º El Director Ejecutivo es el responsable del gerenciamiento administrativo de la Organización y sus funciones son: a) Ejecutar el Presupuesto anual de Gastos; b) Autorizar el pago de dietas, sueldos, remuneraciones extraordinarias y otras asignaciones de acuerdo al Presupuesto aprobado; c) Presidir los actos de apertura de sobres de ofertas en las Licitaciones, y Concursos de Precios. d) Percibir fondos concedidos a la OPACI a título de subvención, por parte de entidades públicas o privadas; y, e) Las demás funciones contempladas en el Reglamento Interno de la Organización
| Sección IX De la Secretaria General
| Art. 43º Corresponde al Secretario General realizar tareas generales de apoyo secretarial a la Junta Directiva, Presidencia y Dirección Ejecutiva y sus funciones específicas serán reglamentadas por la Junta Directiva.
| CAPITULO V De los representantes de la OPACI ante otras entidades
| Art. 44º La OPACI contará con representantes ante las instituciones cuyas Cartas Orgánicas así lo establecen y los nombramientos estarán a cargo del Poder Ejecutivo. Art. 45º Los representantes de la OPACI deberán elevar en forma mensual informes a la Junta Directiva y cumplir con las instrucciones que éste las imparta. Art. 46º La OPACI deberá solicitar al Poder Ejecutivo la sustitución de su representante que incumplieren en sus obligaciones de defender los intereses del sector municipal. Art. 47º Para ejercer la representación de la OPACI ante otras instituciones se requerirá que la persona propuesta tenga versación en cuestiones municipales.
| CAPITULO VI Del Régimen Patrimonial y Financiero Sección I Del Régimen Patrimonial | Art. 48º El patrimonio de la Organización se compone: a) Con las cuotas mensuales que cada Municipalidad asociada aportara conforme al monto fijado por la Asamblea General Ordinaria; b) Con los aportes de las Municipalidades cuando el financiamiento de programas específicos los requieran; c) Con la venta de bienes y servicios; d) Con los aportes que puedan otorgar las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales o internacionales y cualquier otro ingreso que se percibe; e) Con los legados y donaciones; y, f) Con los inmuebles, muebles y demás valores económicos que conforman el activo de la Organización.
| Sección II Del Régimen Financiero | Art. 49º El ejercicio financiero de la organización abarca desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Art. 50º El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Organización, deberá aprobarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año, caso contrario, seguirá vigente el Presupuesto del Ejercicio en curso. Art. 51º Las erogaciones y compromisos financieros de la Organización, deberán ajustarse a las previsiones del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital. Art. 52º La Rendición de Cuentas de la Ejecución Presupuestaria Anual, deberá aprobarse obligatoriamente dentro de los noventa días siguientes al cierre del Ejercicio. Art. 53º La Rendición de Cuentas de la Ejecución Presupuestaria, la Memoria y el Balance General e Inventario del ejercicio anual, así como el correspondiente al periódo de la Junta Directiva, se sujetará a lo establecido en el art. 39 inc. h) de estos Estatutos. Art. 54º El Presupuesto de Gastos Corrientes contemplará las previsiones para la remuneración por Servicios Personales, las cuales no podrán sobrepasar el 30% (treinta por ciento) de los Ingresos Corrientes estimados, exceptuada la contratación de Técnicos y Asesores.
| CAPITULO VII De la modificación Estatutaria, disolución de la OPACI y Destino de los bienes Sección I De la Modificación de los Estatutos | Art. 55º Toda modificación total o parcial de estos Estatutos, deberá efectuarse en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada para el efecto y requerirá para su aprobación del voto favorable de las tres cuartas partes de los Representantes de las Municipalidades asociadas. Art. 56º Para la modificación de los fines y objetivos de la OPACI, será necesario el voto favorable de las cuatro quinta partes de los miembros asociados. Art. 57º Todo proyecto de modificación total o parcial de estos Estatutos, deberá ser dada a conocer a las Municipalidades asociadas con una anticipación mínima de treinta días de la fecha de la Asamblea respectiva.
| Sección II De la disolución de la Organización y destino de los bienes
| Art. 58º Para la disolución de la OPACI, deberá efectuarse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, que requerirá la conformidad de las tres cuartas partes de los miembros asociados, igualmente, para la liquidación y destino de los bienes de la organización, será necesaria efectuarla en la forma establecida para la disolución de la asociación.
| CAPITULO VIII Disposiciones transitorias | Art. 59º Una vez llenados los requisitos legales de estilo, se elevará este Estatuto a Escritura Pública para su registración en la Dirección General de los Registros Públicos y su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Nación. Art. 60º Para la conformación de la próxima Junta Directiva de la OPACI, todas las Municipalidades del país, mantendrán su calidad de Asociadas, quienes dentro del periodo de ciento ochenta días ratificarán dicha condición. Art. 61º En vista de que la elección de nuevos Intendentes y Juntas Municipales, a realizarse el día 17 de Noviembre próximo, afectará la representatividad de los actuales Miembros de la Junta Directiva de la OPACI, corresponderá al Presidente y tres Miembros electos de entre ellos, seguir en funciones hasta que las nuevas autoridades de la Organización asuman sus respectivos cargos. Art. 62º Las funciones del Presidente y de los Miembros citados en el artículo anterior, se limitarán solamente a la ejecución de actos administrativos necesarios para el normal desenvolvimiento de la Institución. Art. 63º La próxima Asamblea General Ordinaria, deberá realizarse indefectiblemente, dentro de los tres primeros meses del año 1997. Art. 64º La Comisión compuesta será responsable de la convocatoria y de la organización de la próxima Asamblea General Ordinaria para la elección de las nuevas autoridades de la OPACI, en cuya oportunidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso k) del Art. 37 de estos Estatutos.
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OPACI avanza en busca de la Unificación de Licencias de Conducir Cirilo Ibarra - Prensa OPACI - 6 de enero de 2012
Avanzan las gestiones para la unificación de las licencias de conducir. La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) se encuentra desde el año pasado abocada especialmente en la implementación de mecanismo de expedición de las licencias. El sistema informático ya está a disposición de los municipios, al igual que los equipos preparados para evitar las falsificaciones de los documentos.
“Actualmente en todo el país existen 178 tipos de licencias de conducir y lo que es peor, fácilmente falsificables”, sostuvo el director ejecutivo de la Opaci, Dr. Basilio Nuñez Gímenez. Explicó que el sistema utilizado para la elaboración de los registros de conducir es similar al de la cédula de identidad. Siguió diciendo que en Itapúa, en casi el 100 por ciento de las municipalidades ya se tiene implementado el sistema. “Ahora estamos trabajando en San Pedro, Villarrica y ya estamos en conversación con el intendente de Asunción”, expresó el Dr. Nuñez.
Igualmente enfatizó que se está buscando la unificación de las ordenanzas municipales y en lo posible lograr que los municipios vuelvan a expedir chapas, por lo menos a las motocicletas.
Por su parte, el titular de OPACI, Ricardo Nuñez e intendente de Villa Hayes, sostuvo que el tema de licencias “es una falencia y la estamos corrigiendo con voluntad de todos los intendentes de la República”. Agregó que se vio como una gran necesidad el ir formalizando, no solamente lo relacionado a los registros de conducir, “también los controles de infracciones de tránsito y las ordenanzas que reglamentan el tránsito en todos los municipios”, subrayó. |
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Mcal. Estigarribia Nº 1080/82 , Teléfono y Fax: 208461/462 - 211767 - 209040/043
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