Estatutos Sociales

Estatutos Sociales

De la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal OPACI
(Texto final y oficial con las modificaciones aprobadas en la
Asamblea General Extraordinaria del 17 de diciembre de 2014)


CAPITULO I
De la Naturaleza, Constitución y Domicilio
Art. 1º  La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal, en adelante OPACI, es la Asociación de carácter nacional de las municipalidades del país, en conformidad con el art. 171, in fine, de la Constitución Nacional, de utilidad pública,  sin fines de lucro y de derecho privado.
Art. 2º  La OPACI está constituida voluntariamente y en igualdad de condiciones por las municipalidades de la República, por los concejales, por los funcionarios de la OPACI y por los miembros de la Junta Directiva saliente conforme a lo establecido en el artículo 37º. Su duración es ilimitada y la sede es la ciudad de Asunción, Capital de la República.
CAPITULO II
Sección I
De los Fines
Art. 3º  La OPACI, tiene por fines:
a) Promover la cooperación entre las Municipalidades del país y la coordinación de éstas con las instituciones públicas estatales y no estatales para el desarrollo orgánico y planificado de intereses comunes;
b) Fortalecer la vigencia plena del régimen de la autonomía municipal consagrada en la Constitución y Ley Orgánica Municipal;
c) Promover y perfeccionar el fortalecimiento institucional de las Municipalidades y la consolidación de los principios democráticos y participativos comunales; y,
d) Promover la participación ciudadana en la gestión municipal.
Sección II
De los Objetivos
Art. 4º  Para el logro de sus fines, a la OPACI, le corresponderá:
a) Promover la vinculación con órganos públicos y privados e instituciones u organismos regionales nacionales e internacionales;
b) Promover y consolidar la constitución de asociaciones de municipalidades de conformidad a las leyes que regulan la materia;
c) Propiciar el intercambio entre los municipios, en materias tales como: sistemas de gestión administrativa y financiera, de mejoras tecnológicas, de personal, de planificación y otras de interés común;
d) Difundir la opinión de la Organización a los otros niveles del Estado en lo concerniente al cumplimiento de las normativas legales que afectan al sector municipal;
e) Generar publicaciones de carácter permanente, con el propósito de mantener informados a las municipalidades, respecto de las materias de su competencia;
f) Promover la sanción de Leyes tendientes al fortalecimiento institucional de las municipalidades;
g) Propiciar entre las municipalidades, intercambios de informaciones y experiencias de interés común y con especialidad crear un Instituto de Capacitación y Desarrollo Municipal;
h) Organizar y hacer participar a las municipalidades asociadas en reuniones, seminarios, congresos y otros eventos de similar naturaleza, destinados a analizar materias de interés municipal;
i) Promover la creación de instituciones necesarias para el desenvolvimiento y desarrollo de las municipalidades;
j) Realizar eventos de capacitación y adiestramiento a las autoridades y funcionarios municipales;
k) Promover actividades de capacitación a nivel nacional en materia de gestión municipal;
l) Entender en todos los asuntos relacionados con la vida municipal que fueran sometidas a su consideración por los poderes públicos, instituciones municipales, entidades y organismos;
m) Honrar y distinguir a las personas-físicas o jurídicas que en el país o en el extranjero se hayan destacado en el campo municipal;
n) Asociarse a organizaciones nacionales e internacionales que se dedican y trabajan en el campo comunal;
o) Prestar servicios y proveer bienes de interés municipal a asociados y a terceros y otorgar préstamos a municipalidades asociadas; y,
p) Realizar cualquier gestión para el mejor cumplimiento de sus fines.
CAPITULO III
De los Asociados
Sección I
De la calidad de los Miembros Asociados
Art. 5º Son miembros asociados todas las municipalidades del país que se incorporen voluntariamente a la Organización.
Sección II
De la incorporación de los Miembros Asociados
Art. 6º Las Municipalidades se incorporarán mediante solicitud y con la aprobación de la Junta Directiva de la Organización.
Sección III
De los Derechos de los Asociados
Art. 7º Son derechos de los Miembros asociados:
a) Recibir la cooperación, auspicio, asistencia y servicio que presta la OPACI;
b) Asistir por medio de sus representantes en las asambleas, en las sesiones de la Junta Directiva, reuniones de equipos técnicos y participar en congresos, jornadas y seminarios organizados o auspiciados por la OPACI;
c) Recibir los informes, estudios y publicaciones de la OPACI; y,
d) Presentar ponencias, proyectos o propuestas de interés interinstitucional para las Municipalidades del país.
Sección IV
De las Obligaciones de los Miembros Asociados
Art. 8º Son obligaciones de los Miembros Asociados:
a) Coadyuvar para el logro de los fines y objetivos de la Organización;
b) Observar y apoyar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de estos Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones de las Autoridades de la Organización;
c) Proponer y nominar, en su caso, cuando la OPACI lo requiera, los representantes para cumplir misiones especiales o integrar comisiones de estudio o de trabajo; y,
d) Satisfacer con puntualidad las obligaciones de orden financiero para con la organización. En el caso de las cuotas sociales deberán ser abonadas dentro de los dos primeros meses de cada año.
Sección V
De la Pérdida de la calidad de asociado
Art. 9º Son causales de pérdida de la calidad de asociado:
a) La inasistencia injustificada en dos Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, en forma consecutiva;
b) Por incumplimiento en el pago de su cuota social por un periodo de más 6 (seis) meses;
c) Por incumplimiento de las disposiciones de los Estatutos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones de las autoridades de la Organización;
d) Por retiro voluntario de la municipalidad asociada, con pérdida de los derechos o beneficios reconocidos en estos Estatutos, en caso de disolución; y,
e) No estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras con la institución.
En caso de que la Junta Directiva haya declarado la pérdida de calidad de asociado, el municipio podrá reincorporarse nuevamente y de manera automática con el cumplimiento en el pago de su cuota social y demás obligaciones financieras atrasadas.
CAPITULO IV
Sección I
De las Autoridades
Art. 10º La OPACI tiene por autoridades:
a) Las Asambleas;
b) El Tribunal Electoral Independiente, TEI;
c) La Sindicatura; y,
d) La Junta Directiva.
Sección II
De las Asambleas Generales
Art. 11º La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo dentro de los cuatro meses siguientes al fenecimiento del mandato de los intendentes y concejales municipales electos en comicios nacionales, en la fecha, lugar y hora indicados por el TEI y tendrá por objeto:
a) Considerar la Memoria y la Rendición de Cuenta correspondiente al periodo  de mandato fenecido;
b) Constituir la Junta Directiva para el Mandato siguiente;
c) Evaluar y aprobar las gestiones realizadas por la Junta Directiva en el periodo correspondiente;
d) Constituir el TEI;
e) Aprobar el Reglamento Electoral;
f) Designar al síndico;
g) Ratificar la incorporación de la organización a Organismos Internacionales que propenden a sus fines y objetivos;
h) Aprobar las cuotas que los Asociados deberán aportar para el financiamiento de la organización;
i) Resolver los recursos de apelación deducidos contra la resolución de la Junta Directiva; y,
j) Definir las políticas generales que orientarán el funcionamiento de la Organización.
Todas las atribuciones citadas precedentemente son indelegables.
Art. 12º La Asamblea Extraordinaria se reunirá las veces que fuera convocada por decisión de la Junta Directiva, surgida por iniciativa en su propio seno o petición por escrito de por lo menos la quinta parte de las Municipalidades componentes de la OPACI, para considerar los asuntos de interés municipal para la cual fuera convocada.
Art. 13º Las Asambleas estarán integradas con dos representantes titulares electos en Asambleas Departamentales y además de los representantes de la Municipalidad de Asunción, debiendo ser uno de ellos, un Intendente Municipal y el otro un Concejal Municipal Titular, en función. Estos Delegados Titulares, además de tener voz y voto, contarán con sus correspondientes Alternos quienes los suplirán en caso de ausencia, ejerciendo su representación con las mismas facultades establecidas.
Art. 14º Las Asambleas deliberarán válidamente en la hora convocada, con la presencia como mínimo, de las dos terceras partes de los Delegados designados en los Departamentos del país y además de los representantes de la Municipalidad de Asunción.
Art. 15º En caso de no reunirse el quórum señalado, una hora más tarde, las Asambleas podrán deliberar válidamente con la presencia de cualquier número de representantes.
Art. 16º Instaladas las Asambleas, el Presidente de la OPACI, designará una Comisión compuesta de tres representantes para verificar y dictaminar sobre la validez de las acreditaciones de los representantes designados. Producido el dictamen y puesto a consideración de la plenaria, ésta determinará sobre la validez de la constitución de la Asamblea.
Art. 17º Constituida la Asamblea, si ésta fuere ordinaria, corresponderá se designe de entre los representantes habilitados un Presidente, quien a su vez designará un Secretario. Si la asamblea fuere extraordinaria, la presidencia será ejercida por el Presidente de la OPACI y la Secretaría por un representante habilitado, designado a propuesta del Presidente.
Art. 18º La voluntad de las Asambleas se pronunciará por simple mayoría de voto de los representantes habilitados. El Presidente emitirá su voto, solamente en caso de empate.
Art. 19º Las actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos representantes especialmente elegidos para el efecto en el mismo acto.
Sección III
De las Asambleas Departamentales
Art. 20º La OPACI convocará a Asamblea Departamental a las Municipalidades Miembros componentes de cada Departamento del país. Esta convocatoria tendrá por objeto la elección de dos (2) representantes Titulares con sus respectivos Alternos para participar de las Asambleas convocadas por la Organización.
Además, se elegirán un candidato a Miembro Titular y un candidato a Miembro Alterno de la Junta Directiva. Los candidatos que resultaren electos asumirán sus funciones ante la Asamblea Ordinaria de la OPACI convocada a dicho efecto. Estos deberán mantener la modalidad de la representación expuesta en el Art. 13  del presente Estatuto.
Art. 21º Los Representantes Titulares y Alternos electos en las Asambleas Departamentales durarán en sus funciones en forma coincidente con el mandato de los intendentes y concejales municipales electos en comicios nacionales.
Art. 22º A los fines previstos en el Artículo anterior, cada Municipalidad Miembro de la OPACI designará sus respectivos representantes para ante la Asamblea Departamental; la representación será ejercida, necesariamente, por el Intendente Municipal y un Concejal Municipal Titular, en función.
Art. 23º En el/los Departamentos en donde existiere tan solamente una Municipalidad Asociada a la OPACI la nominación de los representantes se hará en forma directa, obviando la convocatoria a Asamblea Departamental, con comunicación por escrito a la OPACI. En ese caso, el representante titular será el Intendente Municipal y el Alterno el Presidente de la Junta Municipal. En caso de no aceptación de éste, la Junta Municipal podrá designar a uno de sus miembros.
Art. 24º En la convocatoria se señalará el lugar, mes, día y hora a llevarse a cabo la Asamblea Departamental así como el objetivo de la misma.
Art. 25º En las Asambleas Generales, Asambleas Departamentales y Asambleas Extraordinarias podrán participar, con voz y voto,  solamente los miembros asociados que estén al día en el pago de sus cuotas sociales y en todas sus demás obligaciones financieras con la institución.
Sección IV
Del Tribunal Electoral Independiente TEI
Art. 26º El Tribunal Electoral Independiente, en adelante T.E.I.,  tendrá a su cargo entender en todo asunto relacionado con la organización, dirección, fiscalización y realización de los comicios para las elecciones en Asambleas, las que se regirán por los procedimientos establecidos en la Sección II de las Asambleas Generales y en el Reglamento Electoral.
Art. 27º Las Asambleas Departamentales y la Asamblea General Ordinaria para renovación de autoridades se realizarán indefectiblemente dentro del plazo de cuatro meses siguientes al fenecimiento del mandato de los Intendentes y Concejales Municipales electos en comicios nacionales.
Art. 28º El TEI será electo e integrado en Asamblea General Ordinaria y estará compuesto por 3 (tres)  Miembros Titulares y 3 (tres) Miembros  Suplentes.
En la primera sesión ordinaria elegirán de entre los titulares un Presidente y dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes, quienes tomarán sus decisiones por mayoría de votos.
Los miembros titulares y suplentes durarán en sus funciones hasta la realización de la siguiente Asamblea General Ordinaria y toma de posesión de cargos de las  nuevas autoridades.
Corresponde al TEI la elaboración del Reglamento Electoral y de su Reglamento de Funcionamiento.
Art. 29º Los requisitos, forma de elección y demás condiciones para ser miembro del TEI serán establecidos en el Reglamento Electoral.
Sección V
De la Sindicatura
Art. 30º El control y fiscalización de la dirección y administración de la Organización, estarán a cargo de un Síndico Titular y un Suplente, designados por la Asamblea, con carácter personal e indelegable.
Art. 31º El Síndico designado durará en su mandato igual que la Junta Directiva, revocable por la Asamblea, y gozará de una asignación mensual determinada por la Junta Directiva. En caso de renuncia, ausencia o imposibilidad, el suplente asumirá la titularidad del cargo y si se produjese la acefalía por ausencia, renuncia o imposibilidad de ambos, la Junta Directiva, convocará a Asamblea Extraordinaria de los Socios, para la elección del Titular y del Suplente, en un plazo de treinta días.
Art. 32º El Síndico que tuviere interés directo o indirecto en determinada operación relacionada con los fines y objetivos de la Institución, deberá abstenerse de participar en todo lo relativo a ellos, so pena de perder el cargo y de responder de los daños y perjuicios causados a la Organización.
Art. 33º as personas que se hallaren incursas en las causales previstas en el artículo 1.119 del Código Civil no podrán ejercer el cargo de Síndico.
Art. 34º Son deberes y atribuciones del Síndico:
a) Fiscalizar la dirección y administración de la Organización, asistiendo con voz pero sin voto en las Asambleas, y Sesiones de la Junta Directiva, a todas las cuales deberá asistir;
b) Controlar el cumplimiento de las leyes, disposiciones normativas de las Asambleas, de la Junta Directiva de los otros niveles superiores de la Organización;
c) Examinar y verificar los libros, registros y documentos de contabilidad y comprobar los estados de la misma; los saldos de las cuentas bancarias; del fondo fijo y de perceptores así como la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, la Ejecución Presupuestaria, y el Inventario, correspondientes al Ejercicio anual como al del mandato fenecido de la Junta Directiva, y otros Informes Financieros de la Organización;
e) Verificar la utilización, conservación y mantenimiento del patrimonio de la Organización;
f) Participar en todo el proceso de llamado a licitación pública o concurso de precios y emitir su opinión;
g) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerla la Junta Directiva;
h) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea, los asuntos que estime necesario;
i) Vigilar que los Órganos de la Institución den debido cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes;
j) Investigar las denuncias que las Municipalidades asociadas formulen por escrito, mencionándolas en su Informe a las Asambleas, expresando acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que corresponda; y,
k) Controlar cualquier otra operación realizada que se relacione con cumplimientos contractuales suscriptos por la Organización.
Art. 35º El Síndico es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que las Leyes y estos Estatutos les impongan.
Sección VI
De la Junta Directiva
Art. 36º La Junta Directiva constituye el órgano ejecutivo, responsable de la marcha de la Organización para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en este Estatuto y Leyes pertinentes.
Art. 37º La Junta Directiva estará integrada por los representantes Titulares y Alternos electos en las Asambleas Departamentales de las Municipalidades, así como por el Titular y Alterno designados por la Municipalidad de Asunción. En este último caso, la Intendencia Municipal podrá designar representante para participar con voz y voto de las sesiones de la Junta Directiva. Integrarán también la Junta Directiva 4 (cuatro) Miembros de la Junta Directiva que han fenecido en su mandato, elegidos por sus pares; 2 (dos) funcionarios nombrados de la OPACI, elegidos por sus pares; 2 (dos) concejales municipales propuestos por las municipalidades del país.
Art. 38º La Junta Directiva electa, en su primera sesión, procederá a constituir su Mesa Directiva compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes  1º, 2º y 3º  mediante elección que se regirá por su Reglamento Interno.
Art.  39º El Presidente, mientras dure su mandato,  dejará de representar al Departamento por el cual fue electo como Miembro de la Junta Directiva, pasando a representar institucionalmente a la OPACI. En este caso, su Representante Alterno pasará a ocupar la representación titular del Departamento respectivo.
Art. 40º Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus  funciones por el mismo periodo de mandato de los Intendentes y Concejales Municipales electos en comicios nacionales y seguirán en funciones hasta que las nuevas autoridades electas en Asamblea General Ordinaria asuman sus cargos.
Art. 41º Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Establecer la organización interna de la OPACI;
b) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de sus órganos administrativos y técnicos y regular la prestación de los servicios establecidos como programas de acción;
c) Prestar su acuerdo al Presidente para el nombramiento del Director Ejecutivo General y del Secretario General;
d) Aprobar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Anuales;
e) Trazar las directivas y aprobar los planes y programas de acción en conformidad con las políticas determinadas por las Asambleas;
f) Ejercer la supervisión general de las actividades de la organización y adoptar las medidas que fueran necesarias para mejor desarrollo de las mismas;
g) Autorizar la suscripción de convenios de asistencia técnica y financiera, la contratación de obras y servicios, la adquisición y enajenación de bienes, la constitución de hipoteca, prendas y otros gravámenes en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y hacer novaciones, renuncias, quitas, remisión de deudas y conceder espera;
h) Autorizar la gestión y contratación de préstamos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la OPACI;
i) Pronunciarse a través de informes, dictámenes o recomendaciones sobre todo asunto, proyectos de leyes o medidas que sea de interés municipal;
j) Crear consejos asesores, técnicos y jurídicos y otros órganos auxiliares que sean necesarios para mejor cumplimiento de sus atribuciones;
k) Designar a los candidatos para integrar las distintas entidades que por leyes especiales que cuentan con la representación de la OPACI;
l) Organizar congresos nacionales, seminarios, eventos y reuniones regionales y/o departamentales para tratar temas de interés municipal;
m) Proponer las modificaciones estatutarias cuando el caso lo requiera;
n) Designar de entre los miembros de la Junta Directiva o funcionarios de la Organización, para asistir a las asambleas departamentales convocadas;
o) Aprobar la Ejecución Presupuestaria Trimestral, la Memoria y el Balance General de cada Ejercicio Financiero, previo informe técnico de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI de estos Estatutos;
p) Aceptar legados y donaciones;
q) Decidir cualquier otro asunto de interés para la organización;
r) Proponer a la Asamblea General Ordinaria las cuotas sociales que corresponderán a los asociados y/o ajustes de las mismas;  
s) Declarar la pérdida de la calidad de asociado por las causales establecidos en los incisos a), b), c),  d) y e)  del art. 9º  con cargo de informar a la Asamblea General;
t) Establecer el régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios;
u) Aprobar la incorporación de municipalidades como nuevos miembros asociados; y
v) Autorizar y reglamentar el otorgamiento de préstamos a municipalidades asociadas.
Art. 42º Son obligaciones de la Junta Directiva:
a) Sesionar ordinariamente una vez al mes, por lo menos y extraordinariamente las veces que sea convocada por el Presidente, por su propia decisión o a petición de la mayoría de sus Miembros presentes. Las Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de Miembros presentes;y,
b) Realizar sus sesiones en la ciudad sede de la Organización o en cualquiera de las ciudades del país designada por la misma.
Art. 43º Los Miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus mandatos en los siguientes casos:
a) a) Por renuncia al cargo;
b) Por impedimento que lo inhabilite para seguir ocupando el cargo;
c) Por haber cesado en el cargo que ocupaba en la Municipalidad, de la cual ha sido representante;
d) Por ausencia consecutiva a tres sesiones ordinarias y a seis alternadas de la Junta Directiva, en forma injustificada;
e) Por haber dejado la Municipalidad representada, de ser socia de la organización; y,
f) Por fallecimiento.
Art. 44º Las vacancias producidas en la Junta Directiva serán cubiertas por los Miembros Alternos que correspondan al  Departamento respectivo. En caso de que el Miembro Alterno no asuma sus funciones después de haber sido convocados por dos veces consecutivas,  se declarará la vacancia y se procederá a la realización de una Asamblea Departamental para cubrirla.
Sección VII
De la Presidencia
Art. 45º El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal y responsable de la consecución de los fines y objetivos de la Organización.
Art. 46º Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Presidir las Sesiones de la Junta Directiva, y emitir su voto solo en caso de empate;
b) Ejercer la representación legal de la Organización y en tal carácter otorgar y/o revocar poderes de representación;
c) Suscribir los acuerdos y los contratos aprobados por la Junta Directiva;
d) Someter a consideración de la Junta Directiva, hasta el 31 de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y de Gastos anuales de la Organización;
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva, así como las recomendaciones de Congresos y Asambleas;
f) Proponer a la Junta Directiva la estructura interna de la organización, previa determinación de funciones del personal;
g) Suscribir la Memoria anual, la Ejecución Presupuestaria anual, el Balance General y el Inventario de cada ejercicio fenecido, conjuntamente con los funcionarios responsables, y presentar a consideración de la Junta Directiva dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada ejercicio fenecido, asimismo antes de la Asamblea General Ordinaria lo correspondiente al período de mandato;
h) Someter  a consideración de la Junta Directiva la Ejecución Presupuestaria, el Balance General y el Estado de Resultado Económico de la gestión trimestral dentro de los 30 días siguientes;
i) Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes generales y los programas de acción específica y fiscalizar la ejecución de los mismos;
j) Designar a técnicos o Asesores, ante las Comisiones Transitorias integradas por organismos oficiales o privados para el estudio de Proyectos Especiales vinculados a la Institución o a la problemática municipal, con homologación de la Junta Directiva;
k) Nombrar al Director Ejecutivo General y al Secretario General, con acuerdo de la Junta Directiva;
l) Nombrar, remover, sustituir y destituir al personal de la organización, de conformidad con las leyes laborales vigentes, con cargo a informar a la Junta Directiva;
m) En caso de ausencia o impedimento temporal, convocar por Resolución al Vice Presidente 1º o en su defecto al Vicepresidente 2º o Vicepresidente 3º, en su caso;
n) Solicitar préstamos con garantía real o fiduciaria e impugnar rendiciones de cuentas; y,
o) Accionar judicialmente contra terceros, incluso criminalmente y asumir la defensa de la institución.
Sección VIII
De los Vice Presidentes
Art. 47º Corresponde al Vice Presidente 1º:
a) Ejercer las funciones con los mismos deberes y atribuciones del Presidente a convocatoria de éste o en su defecto del Director Ejecutivo, en caso de ausencia o cualquier impedimento del mismo;
b) Cooperar con el Presidente en todo lo que sea necesario para la buena marcha de la Organización; y,
c) Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente o la Junta Directiva.
Art. 48º Corresponde al Vice Presidente 2º o al Vice Presidente 3º:
a) Reemplazar al Vice Presidente 1º o al Vicepresidente 2º, en su caso, cuando las circunstancias lo requieran; y,
b) Realizar las gestiones que se le encomiende la Presidencia o la Junta Directiva.
Sección IX
De la Dirección Ejecutiva General
Art. 49º El Director Ejecutivo General es el responsable del gerenciamiento administrativo de la Organización y sus funciones son:
a) Ejecutar el Presupuesto anual de Gastos;
b) Autorizar el pago de dietas, sueldos, remuneraciones extraordinarias y otras asignaciones de acuerdo al Presupuesto aprobado;
c) Percibir los aportes concedidos a la OPACI por entidades públicas o privadas; y,
d) Las demás funciones contempladas en el Reglamento Interno de la Organización. Para su remoción, se requerirá del voto de los 2/3 de la totalidad de los Miembros de la Junta Directiva.
Sección X
De la Secretaria General
Art. 50º Corresponde al Secretario General realizar tareas generales de apoyo secretarial a la Junta Directiva, Presidencia y Dirección Ejecutiva General y sus funciones específicas serán reglamentadas por la Junta Directiva. Para su remoción, se requerirá del voto de los 2/3 de la totalidad de los Miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO V
De los representantes de la OPACI ante otras entidades
Art. 51º La OPACI contará con representantes ante las instituciones cuyas cartas orgánicas u otras  disposiciones legales o administrativas así lo establezcan.
Art. 52º Los representantes de la OPACI deberán elevar en forma mensual informes a la Junta Directiva y cumplir con las instrucciones que éste las imparta.
Art. 53º La OPACI deberá solicitar al Poder Ejecutivo la sustitución de su representante que incumpliere  en sus obligaciones de defender los intereses del sector municipal.
Art. 54º Para ejercer la representación de la OPACI ante otras instituciones se requerirá que la persona propuesta tenga versación en cuestiones municipales..
CAPITULO VI
Del Régimen Patrimonial y Financiero
Sección I
Del Régimen Patrimonial
Art. 55º El patrimonio de la Organización se compone:
a) Con las cuotas anuales que cada Municipalidad asociada aportara conforme al monto fijado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;
b) Con los aportes de las Municipalidades cuando el financiamiento de programas específicos los requieran;
c) Con la venta de bienes y servicios;
d) Con los aportes que puedan otorgar las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales o internacionales y cualquier otro ingreso que se percibe;
e) Con los legados y donaciones;
f) Con los inmuebles, muebles y demás valores económicos que conforman el activo de la Organización; y,
g) Con cualquier otro ingreso establecido por ley, decreto u otra norma.
Sección II
Del Régimen Financiero
Art. 56º El ejercicio financiero de la organización abarca desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 57º El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Organización, deberá aprobarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año, caso contrario, seguirá vigente el Presupuesto del Ejercicio en curso.
Art. 58º Las erogaciones y compromisos financieros de la Organización, deberán ajustarse a las previsiones del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital.
Art. 59º La Rendición de Cuentas de la Ejecución Presupuestaria Anual, deberá aprobarse obligatoriamente dentro de los noventa días siguientes al cierre del Ejercicio.
Art. 60º La Rendición de Cuentas de la Ejecución Presupuestaria, la Memoria y el Balance General e Inventario del ejercicio anual, así como el correspondiente al periodo de la Junta Directiva, se sujetará a lo establecido en el artículo 46º inciso g).
Art. 61º El Presupuesto de Gastos Corrientes contemplará las previsiones para la remuneración por Servicios Personales, las cuales no podrán sobrepasar el 40% (cuarenta por ciento) de los Ingresos Corrientes estimados, exceptuada la contratación de Técnicos y Asesores.
CAPITULO VII
De la modificación Estatutaria, disolución de la OPACI y Destino de los bienes
Sección I
De la Modificación de los Estatutos
Art. 62º Toda modificación total o parcial de estos Estatutos, deberá efectuarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para el efecto y para su aprobación requerirá la  mayoría de dos tercios de votos de los Delegados Departamentales, representantes de las Municipalidades asociadas, presentes en la asamblea.
Art. 63º Para la modificación de los fines y objetivos de la OPACI, se requerirá mayoría absoluta de dos tercios del número total  de  Delegados Departamentales representantes de las Municipalidades asociadas.
Art. 64º Todo proyecto de modificación total o parcial de estos Estatutos, deberá ser dada a conocer a las Municipalidades asociadas con una anticipación mínima de treinta días de la fecha de la Asamblea respectiva.
Sección II
De la disolución de la Organización y destino de los bienes
Art. 65º Todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes se condiciona a la concurrencia y conformidad de la mayoría absoluta de dos tercios del número total de Delegados Departamentales,  representantes de las Municipalidades asociadas.
CAPITULO VIII
Disposiciones transitorias
Art. 66º Una vez llenados los requisitos legales de estilo, se elevará este Estatuto a Escritura Pública para su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos y su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 67º Los Miembros de la Junta Directiva de la institución, aun en caso de incurrir en algunas de las causales de los incisos b) c) d) y e) del artículo 43° del presente Estatuto,  y por esta única vez, no cesaran en sus mandatos y seguirán en funciones hasta que las nuevas autoridades electas en Asamblea General Ordinaria asuman sus cargos. Esta Junta Directiva, además de las funciones propias establecidas en los Estatutos Sociales, se encargará especialmente de la organización y realización de la siguiente Asamblea General Ordinaria para renovación de autoridades. La convocatoria y realización de la citada Asamblea se realizará dentro del término de 4 (cuatro) meses de fenecido el mandato de los intendentes y concejales municipales en actual ejercicio. El procedimiento Asambleario, para esta ocasión, se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento Electoral Transitorio a ser elaborado y  aprobado por la Junta Directiva. Le corresponderá, además, a esta Junta Directiva,  elaborar el Proyecto de Reglamento Electoral Definitivo a ser presentado para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria. La primera Elección de los Miembros del TEI se realizará mediante Asamblea General Extraordinaria, a ser convocada para el efecto.
CONTACTO
 
    Mcal. Estigarribia N° 1080/82, Asunción - Paraguay
    +595 21 729 0333
    opaci@opaci.org.py
    lunes a viernes de 07:30 a 13:00 hs
 
 
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