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En el marco de las normativas de tránsito vigentes en Paraguay, se recuerda a los conductores de motocicletas la obligación de circular siempre por el lado derecho de la calzada, respetando las reglas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 5016/2014. |
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Algunos puntos importantes según la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 5016/2014:
En resumen: El motociclista debe circular por el carril derecho, en línea recta y respetando la regla de adelantamiento, sin invadir espacios indebidos entre vehículos. |
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Autoridades municipales y agentes de tránsito señalan que el respeto a esta norma no solo garantiza la seguridad de los motociclistas, sino también la de automovilistas, peatones y demás usuarios de la vía pública. Asimismo, recuerdan que el incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones administrativas y multas, dado que constituye una infracción tipificada en la reglamentación de tránsito. Promover el respeto a la obligación de circular por el lado derecho forma parte de las políticas de seguridad vial que buscan fomentar una cultura de responsabilidad, convivencia y prevención en las calles y rutas del país. |
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Artículos de la Ley Nº 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de Paraguay, que sustentan los puntos resaltados más arriba: Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha. Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila. Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor. Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años. Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas. Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado. Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto. Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente. |
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