En Paraguay, los motociclistas deben circular por el lado derecho de la calzada

En el marco de las normativas de tránsito vigentes en Paraguay, se recuerda a los conductores de motocicletas la obligación de circular siempre por el lado derecho de la calzada, respetando las reglas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 5016/2014.

 

Algunos puntos importantes según la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 5016/2014:

  • El motociclista debe respetar las mismas reglas de circulación que los automóviles, salvo las excepciones establecidas.
  • Debe transitar en fila india, nunca en paralelo ocupando el mismo carril.
  • No está permitido circular entre carriles, "zigzagueando" o pasando “entre vehículos detenidos o en movimiento”.
  • En vías de varios carriles, el motociclista puede usar cualquiera de ellos, pero se recomienda el carril derecho para circulación normal y los carriles de la izquierda solo para adelantamiento.
  • Siempre debe circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada, salvo cuando deba girar a la izquierda o adelantar.

En resumen:

El motociclista debe circular por el carril derecho, en línea recta y respetando la regla de adelantamiento, sin invadir espacios indebidos entre vehículos.

 

Autoridades municipales y agentes de tránsito señalan que el respeto a esta norma no solo garantiza la seguridad de los motociclistas, sino también la de automovilistas, peatones y demás usuarios de la vía pública.

Asimismo, recuerdan que el incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones administrativas y multas, dado que constituye una infracción tipificada en la reglamentación de tránsito.

Promover el respeto a la obligación de circular por el lado derecho forma parte de las políticas de seguridad vial que buscan fomentar una cultura de responsabilidad, convivencia y prevención en las calles y rutas del país.

 

Artículos de la Ley Nº 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de Paraguay, que sustentan los puntos resaltados más arriba:

Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.

Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.

Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.

Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.

Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.

Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.

Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.

Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.

 

leer otras noticias...

CONTACTO
 
    Mcal. Estigarribia N° 1080/82, Asunción - Paraguay
    +595 21 729 0333
    opaci@opaci.org.py
    lunes a viernes de 07:30 a 13:00 hs
 
 
REDES SOCIALES