Estacionar depende del tipo de calle, el sentido de circulación y de la numeración de los inmuebles

Según la normativa vigente, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 5016/2014 y reglamentaciones locales, el lugar para estacionar depende del tipo de calle, el sentido de circulación, único o doble sentido y de la numeración de los inmuebles.

 
  • En calles de sentido único, queda prohibido estacionar a la derecha del sentido de circulación, salvo que haya señalización que indique lo contrario.
  • En calles de doble sentido de circulación, cuando la calle tenga un ancho igual o superior a dos carriles, no está permitido estacionar del lado de los números impares de los inmuebles. Es decir, se permite estacionar del lado de los números pares.

Base legal relevante:

  • La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 5016/2014, regula los aspectos generales del tránsito y el estacionamiento en zonas urbanas.
  • El decreto reglamentario de esa ley también contempla modalidades de estacionamiento alternado u otras formas dependiendo de la señalización local.
  • Los reglamentos municipales complementan estas normas para cada ciudad.

Reglas generales sobre el lado y sentido de estacionamiento:

Estas reglas pueden variar si hay señalización local que indique algo distinto, pero en ausencia de señalización específica, se aplican las siguientes:

  1. Situación de la vía: Calle de sentido único
    Lado permitido para estacionar: Normalmente lado izquierdo respecto al sentido de circulación, ya que se prohíbe estacionar al lado derecho salvo señalización que lo autorice.
    Reglas y/o Excepciones: Si hay señalización que permita estacionar en el lado derecho, se debe respetar dicha señal.
  2. Situación de la vía: Calle de doble sentido de circulación
    Lado permitido para estacionar: En vías con ancho igual o superior a dos carriles, se prohíbe estacionar en el lado donde están los números impares de los inmuebles.
    Reglas y/o Excepciones: En ese caso, se debe estacionar del lado de los números pares, si el ancho permite, salvo señalización local que modifique esa regla.
  3. Situación de la vía: Estacionamiento paralelo al cordón.
    Lado permitido para estacionar: Debe estacionarse paralelamente al cordón y a una distancia máxima de 30 cm del mismo, dejando entre vehículos un espacio mínimo de 50 cm (u otra medida local autorizada).
  • En avenidas o vías preferenciales, el estacionamiento queda prohibido salvo que haya señalización que autorice expresamente lo contrario.
  • En calles cuyo ancho de calzada es inferior a dos carriles, el estacionamiento puede estar prohibido.
  • Las municipalidades pueden dictar normas locales que modifiquen estas reglas (por ejemplo, señalización especial, estacionamiento alternado, etc.).
  • Siempre que haya señalización local (vertical u horizontal) esa señalización tiene prioridad sobre la regla general.
 

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