Estacionamiento en Calles de Sentido Único

Estacionamiento en Calles de Sentido Único - Sentido de Circulación de Norte a Sur

 

1. En calles de Sentido Único, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 5016/2014 y los reglamentos municipales establecen que:

  • El vehículo debe estacionar siguiendo el mismo sentido de circulación permitido.
  • Está prohibido estacionar “en contramano”, es decir, con el frente del vehículo en sentido contrario al tránsito autorizado.

2. Respecto al lado de la calle (impar/par de numeración):

  • Eso depende de la reglamentación municipal. En algunos municipios, por ejemplo, se prohíbe estacionar en el lado derecho de una calle de sentido único (salvo señal que lo permita).
  • Por lo tanto, si la ordenanza permite estacionar en el lado impar de esa calle, se debe hacer respetando la dirección de norte a sur.

3. Si un vehículo se estaciona de sur a norte en esa calle (o sea, en contramano):

  • Está en infracción.
  • Puede ser multado o removido, porque ocupa la calzada en dirección contraria y genera riesgo al incorporarse nuevamente al tránsito.

En una calle de sentido único solo se puede estacionar siguiendo el mismo sentido de circulación (de norte a sur para el ejemplo).

Aunque el lado habilitado sea el impar de los inmuebles, no está permitido estacionar de contramano (de sur a norte).

 

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