Estacionamiento en Calles de Doble Sentido

Según la norma vigente: en calles de doble sentido y ancho igual o mayor a dos carriles, solo se puede estacionar del lado de los números pares de los inmuebles.

 

Qué dicen las normas:

1. Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 5016/2014 (art. 134 y siguientes) más Ordenanza de Tránsito de las municipalidades, establece:

  • El estacionamiento debe realizarse siempre siguiendo el sentido de circulación del carril por el que se llega al lugar.
  • Está prohibido estacionar “en contramano”.

2. Ejemplo práctico:

  • Calle de doble sentido se tiene un carril para ir de norte a sur y otro para ir de sur a norte.
  • Si se circula de norte a sur y se quiere estacionar del lado par (correcto), se debe estacionar con el vehículo mirando en el sentido de norte a sur.
  • Si se estaciona con el auto en sentido de sur a norte (contramano a tu carril de aproximación), es infracción, incluso estando en el lado par permitido.

3. Motivo:

  • Al salir, el vehículo ingresaría en contramano al carril.
  • Eso viola la obligación de respetar el sentido de circulación en la vía.

Conclusión:

  • Sí se puede estacionar en ese lado
  • Se debe respetar el mismo sentido de circulación del carril que se usó para llegar.
  • No está permitido dejar el vehículo “de contramano” (ejemplo: estacionar mirando de sur a norte cuando circulabas de norte a sur).
 

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