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La OPACI recuerda las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 5016/2014 En las rutas nacionales e internacionales de doble vía, todos los vehículos automotores deben circular por el carril derecho, conforme a lo establecido en la Ley Nº 5016/2014, de “Tránsito y Seguridad Vial del Paraguay”. |
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El artículo 63, inciso e) de la citada norma dispone expresamente que: “Los vehículos automotores de pasajeros y de carga deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda exclusivamente para sobrepasos.” Esta disposición tiene como objetivo ordenar el tránsito, mejorar la fluidez vehicular y reducir los riesgos de accidentes, especialmente en vías de alta velocidad y tránsito intenso. El Decreto Reglamentario Nº 3427/2015 reafirma esta obligación, indicando que el carril izquierdo debe permanecer libre para maniobras de adelantamiento y para la circulación más ágil, pero no para el uso continuo. Asimismo, la norma alcanza a todo tipo de vehículo automotor, incluidos automóviles, camionetas, camiones, ómnibus y motocicletas. En el caso de las motos, estas deben transitar por el lado derecho de la calzada, sin circular entre carriles y manteniendo siempre una distancia prudente respecto a los demás vehículos. El cumplimiento de esta regla contribuye significativamente a la seguridad vial, evitando maniobras imprudentes y garantizando una circulación más ordenada en las rutas nacionales e internacionales del país. |
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